Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 10 jun 2012
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en esgrima aquellos deportistas que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de esgrima.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de esgrima, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Esgrima para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como «competición oficial cualquiera que esté recogida en el calendario de la Federación Internacional de Esgrima.
d) Haber estado clasificado en los últimos dos años entre los 30 primeros del ranking de la Real Federación Española de Esgrima, de la categoría senior o entre los 20 primeros de la categoría junior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/911#art-22