Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 10 jun 2012
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en esgrima será necesario tener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.
2. Para acceder al ciclo final de grado medio en esgrima será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en esgrima.
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Proeli/es/rd/2012/06/08/911#art-18