Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 10 jun 2012
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo X.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/911#art-27