Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 10 jun 2012
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en esgrima, tendrá efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/911#art-21