Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 10 jun 2012
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma. y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.
2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/911#art-24