Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 27 oct 2022
1. La CELAD cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. 2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. La Secretaría General de la CELAD dará cuenta anualmente de dicho inventario con referencia al día 31 de diciembre de cada año al Consejo Rector.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-25

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