Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 13 jun 2026
1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector la propuesta de plan de acción anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de gestión vigente. El Plan de acción anual deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de adscripción.
2. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-8
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-23