Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 27 oct 2022
1. La CELAD elaborará su propuesta de contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en el artículo 108 ter.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública. Su aprobación tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior. La propuesta del contrato de gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los planes anuales y el plan de actuación plurianual anterior. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo. 2. El contrato de gestión de la CELAD tendrá una vigencia de cuatro años. 3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de la persona titular de la Presidencia, informará a los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato de gestión, con la periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-22

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