Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 27 oct 2022
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo: la persona titular de la Secretaría General y las personas titulares de los departamentos. Los puestos de Secretario/a General, y el de Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención de Dopaje en el Deporte serán ocupados por un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a un Cuerpo o Escala del subgrupo A1. La Jefatura del Departamento de Control del Dopaje será ocupado en régimen laboral mediante contrato de alta dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El personal directivo que tenga la condición de funcionario o laboral permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral, respectivamente.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, o entre titulados universitarios superiores, según lo regulado en el apartado 1.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-28