Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Otros órganos

Art. 20

En vigor desde 27 oct 2022
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, la Comisión de Coordinación será el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la CELAD en el que estarán representados los y las deportistas así como los órganos y organismos competentes de las comunidades autónomas en materia de lucha contra el dopaje en el deporte. 2. La Comisión de Coordinación de lucha contra el Dopaje estará presidida por la Dirección de la CELAD e integrada por: a) Cuatro vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia, consensuados por los consejeros competentes en materia de deporte de cada una de las comunidades autónomas. b) Dos vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia a propuesta del Comité Olímpico Español en representación de los y las deportistas. c) Dos vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia entre personas con experiencia en los campos de la gestión de la actividad deportiva, la investigación y educación en el ámbito de la lucha contra el dopaje o en la investigación y persecución de ilícitos penales o/y administrativos relacionados con la protección de la salud pública. 3. La persona titular de la secretaría de la Comisión de Coordinación será designada entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas del Subgrupo A1 con experiencia acreditada en las áreas competenciales propias de la CELAD, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto. 4. Las asistencias a las reuniones de la Comisión por parte los miembros que la integran no serán retribuidas. 5. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual. 6. La Comisión de Coordinación podrá, por acuerdo de sus miembros, establecer sus propias normas de funcionamiento. 7. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Los vocales titulares a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 podrán ser sustituidos por otros, por acuerdo de las autoridades o entidades proponentes, acreditándolo ante la secretaría de la Comisión de Coordinación. 8. La Comisión de Coordinación podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial, como a distancia. En sus sesiones, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y los audiovisuales, la identidad de los miembros o de las personas que a estos suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se produzcan, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-20

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