Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Estructura administrativa
Art. 16
En vigor desde 27 oct 2022
El Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, que tendrá el nivel orgánico de Subdirección General, tendrá las siguientes funciones:
a) La recopilación, estudio, tratamiento y divulgación de conocimiento y documentación de las materias de prevención del dopaje en el deporte.
b) La gestión de los programas públicos, o desarrollados en colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas, en materia de prevención de lucha contra el dopaje.
c) La elaboración de informes, propuestas y asesoramiento a organismos e instituciones sobre políticas de prevención del dopaje en el deporte.
d) El desarrollo de las acciones formativas y divulgadoras que se consideren necesarias en materia de prevención del dopaje.
e) El desarrollo e impulso, a través de la investigación científica y tecnológica y social de las acciones de promoción de prevención y concienciación de la lucha contra el dopaje y el deporte limpio.
f) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-16