Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 8 jul 2007
Asimismo, en la redacción del Plan Hidrológico Nacional se concretarán las modificaciones que de acuerdo con la planificación del uso del recurso afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.
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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-70

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