Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca

Art. 66

En vigor desde 8 jul 2007
1. En los planes hidrológicos de cuenca se podrán establecer reservas, de agua y de terrenos, necesarias para las actuaciones y obras previstas. 2. La reserva de recursos se establecerá de acuerdo con lo señalado en el artículo 20. La reserva de terrenos comprenderá los necesarios para poder ejecutar las infraestructuras básicas contempladas en el plan hidrológico a que se refiere el artículo 60. 3. Los organismos de cuenca deberán remitir a las administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbano las delimitaciones de las zonas objeto de reserva a los efectos previstos en el artículo 43.3 del texto refundido de la ley de Aguas.
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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-66

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