Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Participación pública
Art. 75
En vigor desde 8 jul 2007
1. Los organismos de cuenca fomentarán la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, extendiendo dicha participación al público en general.
2. También podrán constituir foros o grupos de trabajo en los que participen, además de las partes interesadas, personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas que asesoren en el proceso de elaboración de los planes hidrológicos.
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Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-75