Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66 bis
En vigor desde 30 dic 2021
1. Los planes especiales de sequía comprenderán, al menos, los siguientes apartados:
a) Descripción de la demarcación e identificación de unidades territoriales de análisis de la sequía prolongada y la escasez.
b) Descripción detallada de las unidades territoriales de escasez e información sobre las necesidades hídricas y el origen del recurso hídrico utilizado en dichas unidades.
c) Registro de sequías históricas y consideración del cambio climático.
d) Definición del sistema de indicadores de sequía prolongada y de escasez coyuntural.
e) Procedimiento de diagnóstico.
f) Acciones a aplicar en escenarios de sequía prolongada.
g) Medidas a aplicar en escenarios de escasez coyuntural.
h) Medidas de información pública.
i) Medidas de organización administrativa en situación de sequía.
j) Criterios para la elaboración de informes de evaluación de impactos y de los informes post-sequía.
k) Informe ambiental estratégico.
l) Planes de Emergencia en abastecimientos de más de 20.000 habitantes.
m) Seguimiento y revisión del Plan Especial.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desarrollará reglamentariamente las instrucciones técnicas que estime procedentes para la homogeneización y sistematización de los trabajos de actualización y revisión de los planes especiales de sequía, explicando el alcance de los contenidos enumerados.
Se añade por el .31 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-66-bis