Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Participación pública

Art. 72

En vigor desde 8 jul 2007
1. Los organismos de cuenca formularán el proyecto de organización y procedimiento a seguir para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación. 2. El citado proyecto incluirá, al menos, los siguientes contenidos: a) Organización y cronogramas de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa del plan hidrológico según lo indicado en el presente reglamento. b) Coordinación del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico y su relación con los procedimientos anteriores. c) Descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso.
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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-72

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