Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 19 jun 1991
El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados del Ente público se imputará, por acuerdo del Consejo de Administración y en función de lo previsto en el Programa de actuación, inversiones y financiación del Ente público, a la financiación del plan de inversiones y a la reducción de su endeudamiento. El remanente que resultare, en su caso, se ingresará en el Tesoro Público.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-57