Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se financiará mediante los ingresos propios de su actividad y, en su caso, con cargo a los Presupuestes Generales del Estado.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-53

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