Título TÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 19 jun 1991
1. El personal del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se regirá por las normas de derecho laboral o privado que le sean de aplicación.
2. Las relaciones del Ente con su personal se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se suscriban y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los Convenios Colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-62