Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 28 nov 1997
1. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
2. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico serán presentados por el Director general del ente al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25226 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-52