Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 19 jun 1991
1. El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea podrá utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de derecho público y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.
2. Asimismo, podrá convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos, en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.
3. A los efectos del párrafo primero, se considerarán ingresos de derecho público los derivados de las tasas aeroportuarias o de navegación aérea, los obtenidos por aplicación de las tarifas por el uso de las redes de ayudas a la navegación, así como las tarifas por la prestación de servicios sometidos al régimen de precios públicos.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-55