Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración
Art. 22
En vigor desde 19 jun 1991
1. El Consejo de Administración podrá constituir Comisiones Delegadas en las que delegará parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el punto 2 del artículo 19 del presente Estatuto, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de Consejeros que deberán formar parte de las mismas.
2. El Consejo de Administración podrá en cualquier momento acordar la extinción de las Comisiones Delegadas o la modificación de los términos de la delegación, con las limitaciones citadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-22