Art. 22
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración

Art. 22

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En vigor desde 19 jun 1991
1. El Consejo de Administración podrá constituir Comisiones Delegadas en las que delegará parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el punto 2 del artículo 19 del presente Estatuto, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de Consejeros que deberán formar parte de las mismas. 2. El Consejo de Administración podrá en cualquier momento acordar la extinción de las Comisiones Delegadas o la modificación de los términos de la delegación, con las limitaciones citadas.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-22