Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración
Art. 26
En vigor desde 28 nov 1997
1. El Director general del ente público será nombrado y separado por el Ministro de Fomento.
2. Corresponderá al Director general del ente:
a) Representar al ente público y a su Consejo de Administración.
b) Velar por la consecución de los objetivos asignados al ente conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Fomento.
c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
d) Preparar y elevar al Consejo de Administración los asuntos que han de someterse a su consideración y aprobación.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y velar por el cumplimiento del Estatuto del ente público.
f) Dirigir los distintos servicios del ente público y vigilar la realización de los programas de actividades y servicios, de acuerdo con los objetivos de cada unidad.
g) Nombrar al personal directivo del ente, salvo lo dispuesto en el artículo 28.2.
h) Aprobar los contratos hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.
i) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
j) Ejercer la jefatura superior del personal.
k) Informar al Consejo de Administración de cuantos asuntos conciernan a los servicios a su cargo.
l) Las demás facultades que le atribuya el Estatuto.
3. El Director general podrá delegar las funciones señaladas en los párrafo i) y j) del apartado anterior en el personal directivo del ente.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25226 . Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-20318 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-26