Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 21 oct 2021
1. La GIESE O.A. podrá celebrar, para el cumplimiento de sus fines, convenios urbanísticos y patrimoniales relacionados con los bienes puestos a su disposición, con arreglo a la legislación vigente.
2. La suscripción de convenios con comunidades autónomas y corporaciones locales, en la gestión y financiación de las construcciones destinadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
3. Los referidos convenios quedarán sometidos al principio de libertad de pactos, siempre que no sean contrarios a derecho, al interés público o a los principios de buena administración. En los mismos, podrán incluirse cláusulas y estipulaciones que permitan la participación de la GIESE O.A. en los aumentos de valor, conseguidos por los compradores o los cesionarios de dichos recursos y, especialmente, en las plusvalías que se generen como consecuencia de la acción urbanística.
4. La celebración de convenios por los que la GIESE O.A. asuma el cumplimiento de una obligación económica no prevista en el plan de inversiones deberá ser autorizada por el Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-36