Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 26 sept 2015
1. El personal del Organismo Autónomo está integrado por:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Este personal quedará vinculado al Organismo por una relación sujeta a las normas del Derecho administrativo o del Derecho laboral que le sea de aplicación.
2. El Organismo seleccionará y contratará el personal de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.
Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10305 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/903#art-19