Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 26 sept 2015
La concesión de subvenciones, que se regirán por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y en lo dispuesto en la normativa comunitaria. En las correspondientes convocatorias se especificarán las formas de justificación de las subvenciones, así como los supuestos de reintegro y las responsabilidades a que quedan sometidos los beneficiarios. Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10305 . Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2007/07/06/903#art-18

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