Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 26 sept 2015
Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.
f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.
g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
Se modifica y se renumera por el art. único.8 y 9 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10305 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/903#art-16