Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 26 sept 2015
1. El personal del Organismo Autónomo está integrado por: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Este personal quedará vinculado al Organismo por una relación sujeta a las normas del Derecho administrativo o del Derecho laboral que le sea de aplicación. 2. El Organismo seleccionará y contratará el personal de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia. Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10305 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/2007/07/06/903#art-19