Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

Derogado
En vigor desde 8 jul 2007
1. El personal del Organismo Autónomo está integrado por: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Este personal quedará vinculado al Organismo por una relación sujeta a las normas del Derecho administrativo o del Derecho laboral que le sea de aplicación. 2. El Organismo seleccionará y contratará el personal de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.
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eli/es/rd/2007/07/06/903#art-20

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