Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 26 sept 2015
Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores. c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea. e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras. f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios. g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido. Se modifica y se renumera por el art. único.8 y 9 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10305 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/2007/07/06/903#art-16