Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 12 nov 2017
1. El Pleno del Consejo estará constituido por el Presidente del Consejo General y por los Consejeros designados por los Colegios territoriales, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Cada Colegio designará un Consejero por cada 500 de sus colegiados. b) Los Colegios que no alcancen la afiliación prevista en el párrafo anterior, designarán un Consejero. 2. La designación de los Consejeros la llevará a cabo cada Colegio en la forma que determine su normativa propia aplicable, y, en caso de no estar establecido, por las Juntas de Gobierno de los mismos. La misma se acreditará mediante certificación de los Secretarios de los respectivos Colegios. 3. El número correspondiente de Consejeros se determinará en función del número de colegiados por los que el Colegio abone cuotas al Consejo General a 31 de diciembre del año anterior al que se celebre la designación.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-6

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