Título TÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 12 nov 2017
Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Son sanciones leves: la amonestación privada y el apercibimiento por escrito mediante oficio del Presidente con anotación en el expediente personal.
b) Son sanciones graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses.
c) Son sanciones muy graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio, o, en su caso, del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-40