Título TÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 12 nov 2017
1. El recurso ordinario, excepto cuando se refiera al proceso de elecciones, se interpondrá en el plazo de un mes con sujeción a las normas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La Comisión Permanente está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de resolución expresa posterior al vencimiento del plazo.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-37

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