Art. 40
Título TÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 12 nov 2017
Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves. a) Son sanciones leves: la amonestación privada y el apercibimiento por escrito mediante oficio del Presidente con anotación en el expediente personal. b) Son sanciones graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses. c) Son sanciones muy graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio, o, en su caso, del Consejo General.
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