Título TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 12 nov 2017
Los acuerdos de los órganos especializados del Consejo podrán ser recurridos mediante recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes ante la Comisión Permanente del Consejo en los términos que establezca su normativa constitutiva. La resolución del recurso por la Comisión Permanente pone fin a la vía corporativa.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-35

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