Título TÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 12 nov 2017
1. En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos Particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Los Colegios regularán en sus respectivos Estatutos el régimen disciplinario aplicable a sus colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-45