Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 12 nov 2017
1. El recurso ordinario, excepto cuando se refiera al proceso de elecciones, se interpondrá en el plazo de un mes con sujeción a las normas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La Comisión Permanente está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de resolución expresa posterior al vencimiento del plazo.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-37