Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 jun 1986
En los términos establecidos en el presente Real Decreto, las Universidades podrán contratar como Profesores asociados o Profesores visitantes a Profesores o investigadores de Centros públicos o privados. Se añade por el del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. Ref. BOE-A-1986-16767 .

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eli/es/rd/1985/04/30/898#disposicion-adicional-sexta

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