Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 26 jun 1986
Las Universidades establecerán anualmente en el estado de gastos de su presupuesto la plantilla de personal docente contratado. Se añade por el del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. Ref. BOE-A-1986-16767 .

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eli/es/rd/1985/04/30/898#disposicion-adicional-septima

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