Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 26 jun 1986
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las Universidades podrán contratar como Profesores asociados a quienes, ocupando otro puesto de trabajo en el sector público, obtengan la previa autorización de compatibilidad y cumplan las restantes exigencias de dicha Ley.
Estos Profesores habrán de ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo parcial, sometiéndose en lo demás a las previsiones del presente Real Decreto.
Se añade por el del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. Ref. BOE-A-1986-16767 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/30/898#disposicion-adicional-cuarta