Título TÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 1 oct 1985
1. Cuando las faltas por incumplimiento de las obligaciones relativas a la dedicación supongan una pérdida de horas lectivas y de tiempo de tutorías, la sanción que se imponga irá acompañada de la deducción proporcional de todas las retribuciones.
2. Las infracciones en materia de incompatibilidades serán consideradas como faltas muy graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/30/898#art-18