Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 oct 2017
Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) Con rango de dirección general: 1.º Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. 2.º Dirección General de Ordenación Pesquera. b) Con rango de subdirección general: 1.º Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura. 2.º Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales. 3.º Subdirección General de Modernización de Explotaciones. 4.º Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural. 5.º Subdirección General de Silvicultura y Montes. 6.º Subdirección General de Asuntos Jurídicos. 7.º Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura. 8.º Subdirección General de Política Estructural. 9.º Subdirección General de Economía Pesquera. c) Con rango inferior a subdirección general: 1.º División para la protección del mar. 2.º Consejo Superior Agrario.
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