Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 8 nov 2022
Los informes de la ANECA tendrán en consideración la formación adquirida, basada en los contenidos, conocimientos, competencias y habilidades definitorias del plan de estudios, para la obtención del título cuya correspondencia al nivel del MECES se pretende, así como igualmente tendrá en consideración su duración y su carga crediticia.
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eli/es/rd/2022/10/18/889#art-27

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