Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 8 nov 2022
1. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, o de períodos de estos, por estudios universitarios oficiales españoles parciales corresponde a la universidad española donde se haya solicitado dicha convalidación. 2. La universidad española que proceda a la convalidación de unos estudios universitarios extranjeros dispondrá como máximo de dos meses para la resolución de este procedimiento desde el registro de la solicitud.
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eli/es/rd/2022/10/18/889#art-22

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