Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 44En vigor desde 8 nov 2022
Los informes de la ANECA tendrán en consideración la formación adquirida, basada en los contenidos, conocimientos, competencias y habilidades definitorias del plan de estudios, para la obtención del título cuya correspondencia al nivel del MECES se pretende, así como igualmente tendrá en consideración su duración y su carga crediticia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/18/889#art-27