Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 8 nov 2022
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de correspondencia establecido en el presente real decreto será de seis meses, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de correspondencia se publicará en la página web del Ministerio de Universidades.
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eli/es/rd/2022/10/18/889#art-30

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