Capítulo CAPITULO V
Art. 26
En vigor desde 30 oct 2006
A los efectos de su incorporación al Registro de Control Metrológico, las Administraciones públicas competentes deberán remitir al Centro Español de Metrología los datos de las inscripciones a las que se refieren los artículos 22 y 23.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/889#art-26