Art. 2

En vigor desde 5 feb 1989
A los efectos de esta Norma General se entiende por: 1. Recipiente: Todo receptáculo rígido que contenga productos alimenticios de modo que puede alterarse su contenido por carecer de cerramiento. Estos productos alimenticios son frescos y se venderán al comprador final por piezas o por peso y no como una sola unidad de venta. 2. Utilizador: Es la persona física o jurídica que acondiciona los alimentos frescos perecederos en los recipientes.
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eli/es/rd/1988/07/29/888#art-2

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