Art. 2
7 / 14En vigor desde 5 feb 1989
A los efectos de esta Norma General se entiende por:
1. Recipiente: Todo receptáculo rígido que contenga productos alimenticios de modo que puede alterarse su contenido por carecer de cerramiento. Estos productos alimenticios son frescos y se venderán al comprador final por piezas o por peso y no como una sola unidad de venta.
2. Utilizador: Es la persona física o jurídica que acondiciona los alimentos frescos perecederos en los recipientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/07/29/888#art-2